Auto28 de julio de 2026
A-1014 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposici�n interpuesto por el Departamento del Quind�o contra el resolutivo
- cuarto. del Auto 517 del 22 de abril de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. INFORMAR que contra la presente decisi�n no procede ning�n recurso.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretar�a General de la Corte Constitucional se expida la comunicaci�n correspondiente. Notif�quese y c�mplase, � JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013. [2] Corte Constitucional, Sentencia T-762 de 2015. [3] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022. [4] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022. Resolutivo s�ptimo. [5] Oficio No. B-414/2022 de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, del 20 de octubre de 2022. [6] Auto del 2 de diciembre de 2024, Sala Especial de Seguimiento � Corte Constitucional. En esa providencia la Sala se�al� que el Departamento del Quind�o comunic� la Sentencia SU-122 de 2022 a sus municipios el 10 y el 20 de noviembre de 2022. [7] El cuestionario comprend�a tres interrogantes: i) si el departamento y sus municipios hab�an dispuesto, adecuado o construido inmuebles para el traslado temporal de personas en detenci�n preventiva; ii) de ser afirmativo, la identificaci�n del inmueble, la evidencia fotogr�fica, la capacidad instalada y la relaci�n de personas recluidas; y iii) la forma en que se garantizaban las siete condiciones m�nimas de la orden s�ptima de la Sentencia SU-122 de 2022. � [8] Corte Constitucional, Auto 517 de 2026. Fundamento jur�dico 68. [9] Corte Constitucional, Auto 517 de 2026. Fundamento jur�dico 68. [10] Corte Constitucional, Auto 517 de 2026. Resolutivo
- cuarto. Fundamento jur�dico 107. [11] Escrito de recurso de reposici�n presentado por la doctora Isabel Cristina Lezama Vel�squez, secretaria de Representaci�n Judicial y Defensa del Departamento del Quind�o, del 30 de abril de 2026. Secci�n II: Fundamentos del Recurso, numerales 1 (error en la apreciaci�n f�ctica), 2 (error en la valoraci�n probatoria) y 3 (vulneraci�n del debido proceso). [12] Escrito de recurso de reposici�n presentado por la doctora Isabel Cristina Lezama Vel�squez, secretaria de Representaci�n Judicial y Defensa del Departamento del Quind�o, suscrito el 30 de abril de 2026 y presentado el 6 de mayo de 2026. Secci�n IV: Anexos. [13] Cfr . Acta n�m. 19 de la sesi�n de Sala Plena del 1. � de abril de 2009. En el mismo sentido, Auto 080 de 2012, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, y Auto del 31 de mayo de 2013. [14] El art�culo 243 de la Constituci�n Pol�tica establece que "[l]os fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tr�nsito a cosa juzgada constitucional". Cfr . Auto del 31 de mayo de 2013 y Auto 412 de 2015. [15] Cfr . Autos 223 de 2016, 412 de 2015 y del 31 de mayo de 2013. [16] Corte Constitucional, Auto 223 de 2016. Regla sobre la posibilidad excepcional de ajustar �rdenes de seguimiento, no de modificar mandatos originales de la sentencia estructural. [17] Corte Constitucional, Autos 223 de 2016 y 412 de 2015. Criterio seg�n el cual el ajuste excepcional exige un soporte objetivo, la demostraci�n de obst�culos concretos y la proposici�n de una mejor alternativa de garant�a del derecho. [18] Cfr . Auto del 31 de mayo de 2013, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. En el mismo sentido, por remisi�n anal�gica, Auto 119 de 2017, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. [19] C�digo General del Proceso, art�culo 244, incisos 3. � y 5. ��� [20] Ley 527 de 1999, art�culo 7.�, literales a) y b): "Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relaci�n con un mensaje de datos, se entender� satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un m�todo que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobaci�n; b) Que el m�todo sea tanto confiable como apropiado para el prop�sito por el cual el mensaje fue generado o comunicado".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.