Micelio
Auto28 de julio de 2026

A-1014 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposici�n interpuesto por el Departamento del Quind�o contra el resolutivo
  2. cuarto. del Auto 517 del 22 de abril de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. INFORMAR que contra la presente decisi�n no procede ning�n recurso.
  4. TERCERO. ORDENAR que por Secretar�a General de la Corte Constitucional se expida la comunicaci�n correspondiente. Notif�quese y c�mplase, � JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013. [2] Corte Constitucional, Sentencia T-762 de 2015. [3] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022. [4] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022. Resolutivo s�ptimo. [5] Oficio No. B-414/2022 de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, del 20 de octubre de 2022. [6] Auto del 2 de diciembre de 2024, Sala Especial de Seguimiento � Corte Constitucional. En esa providencia la Sala se�al� que el Departamento del Quind�o comunic� la Sentencia SU-122 de 2022 a sus municipios el 10 y el 20 de noviembre de 2022. [7] El cuestionario comprend�a tres interrogantes: i) si el departamento y sus municipios hab�an dispuesto, adecuado o construido inmuebles para el traslado temporal de personas en detenci�n preventiva; ii) de ser afirmativo, la identificaci�n del inmueble, la evidencia fotogr�fica, la capacidad instalada y la relaci�n de personas recluidas; y iii) la forma en que se garantizaban las siete condiciones m�nimas de la orden s�ptima de la Sentencia SU-122 de 2022. � [8] Corte Constitucional, Auto 517 de 2026. Fundamento jur�dico 68. [9] Corte Constitucional, Auto 517 de 2026. Fundamento jur�dico 68. [10] Corte Constitucional, Auto 517 de 2026. Resolutivo
  5. cuarto. Fundamento jur�dico 107. [11] Escrito de recurso de reposici�n presentado por la doctora Isabel Cristina Lezama Vel�squez, secretaria de Representaci�n Judicial y Defensa del Departamento del Quind�o, del 30 de abril de 2026. Secci�n II: Fundamentos del Recurso, numerales 1 (error en la apreciaci�n f�ctica), 2 (error en la valoraci�n probatoria) y 3 (vulneraci�n del debido proceso). [12] Escrito de recurso de reposici�n presentado por la doctora Isabel Cristina Lezama Vel�squez, secretaria de Representaci�n Judicial y Defensa del Departamento del Quind�o, suscrito el 30 de abril de 2026 y presentado el 6 de mayo de 2026. Secci�n IV: Anexos. [13] Cfr . Acta n�m. 19 de la sesi�n de Sala Plena del 1. � de abril de 2009. En el mismo sentido, Auto 080 de 2012, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, y Auto del 31 de mayo de 2013. [14] El art�culo 243 de la Constituci�n Pol�tica establece que "[l]os fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tr�nsito a cosa juzgada constitucional". Cfr . Auto del 31 de mayo de 2013 y Auto 412 de 2015. [15] Cfr . Autos 223 de 2016, 412 de 2015 y del 31 de mayo de 2013. [16] Corte Constitucional, Auto 223 de 2016. Regla sobre la posibilidad excepcional de ajustar �rdenes de seguimiento, no de modificar mandatos originales de la sentencia estructural. [17] Corte Constitucional, Autos 223 de 2016 y 412 de 2015. Criterio seg�n el cual el ajuste excepcional exige un soporte objetivo, la demostraci�n de obst�culos concretos y la proposici�n de una mejor alternativa de garant�a del derecho. [18] Cfr . Auto del 31 de mayo de 2013, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. En el mismo sentido, por remisi�n anal�gica, Auto 119 de 2017, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. [19] C�digo General del Proceso, art�culo 244, incisos 3. � y 5. ��� [20] Ley 527 de 1999, art�culo 7.�, literales a) y b): "Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relaci�n con un mensaje de datos, se entender� satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un m�todo que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobaci�n; b) Que el m�todo sea tanto confiable como apropiado para el prop�sito por el cual el mensaje fue generado o comunicado".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.